EPILEPSIA - 14 de octubre de 2018
¿Sabes si una persona con epilepsia puede conducir en España? ¿Qué dice la legislación de nuestro país sobre conducción y epilepsia? Hasta 2010, las personas diagnosticadas con esta enfermedad no podían acceder al carnet de conducir. Fue ese año cuando entró en vigor una modificación del Reglamento General de Conductores que autoriza a los afectados por epilepsia a conducir, siempre y cuando acrediten médicamente no haber padecido crisis convulsivas durante los últimos doce meses.
La norma, que se adecúa a la legislación europea, considera que una persona padece la enfermedad cuando sufre dos brotes epilépticos o más en un plazo que no exceda los cinco años. El texto legal concreta que, en ese caso, el paciente con epilepsia deberá dejar de conducir. Para volver a sentarse al volante de un vehículo, el afectado tendrá que seguir un tratamiento médico que le permita garantizar que en el curso de un año no ha vuelto a sufrir una crisis. Como en toda norma, existe una excepción. El nuevo reglamento establece que aquellos pacientes que solo sufren crisis epilépticas durante el sueño no están obligados a abandonar la conducción.
¿Por qué el cambio?
Este cambio reglamentario se produjo tras conocerse los datos de un estudio, promovido por la Unión Europea, que llevaba por título Epilepsia y Conducción en Europa. Los autores de esta investigación ofrecían conclusiones que permitieron a las autoridades europeas suavizar la normativa hasta entonces vigente. Así, los científicos concluyeron que los afectados de epilepsia solo tienen un 1,8% más de probabilidades de sufrir un accidente en carretera que el resto de los conductores. Por poner algunos ejemplos, el riesgo es mucho menor que el de un conductor que haya consumido alcohol de forma moderada, que se sitúa en el 2% o el de una persona con somnolencia, que se eleva hasta el 7%.
Así que, si sufres epilepsia y no has padecido brotes desde hace un año, puedes conducir tranquilo, eso sí, con prudencia.
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