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¿Un paciente con epilepsia puede conducir?

EPILEPSIA - 1 de julio de 2022

En todo el mundo, unos 50 millones de personas padecen epilepsia, lo que la convierte en uno de los trastornos neurológicos más comunes. Vivir con esta patología y realizar las tareas más cotidianas puede ser complejo debido a la legalización vigente, como es en el caso de la conducción.

La epilepsia es una enfermedad cerebral crónica no transmisible que se caracteriza por convulsiones recurrentes, estas consisten en episodios breves de movimiento involuntario que pueden involucrar una parte del cuerpo (parcial) o todo el cuerpo (generalizado), y en ocasiones se acompañan de pérdida de conciencia y control de la función intestinal o vesical.

Las convulsiones se deben a descargas eléctricas excesivas en un grupo de células cerebrales que pueden producirse en diferentes partes del cerebro. Las convulsiones pueden ir desde episodios muy breves de ausencia o de contracciones musculares hasta convulsiones prolongadas y graves. Su frecuencia también puede variar desde menos de una al año hasta varias al día.

Una convulsión no significa epilepsia (hasta el 10% de las personas de todo el mundo tiene una convulsión a lo largo de la vida). La epilepsia se define por dos o más convulsiones no provocadas en un plazo menor a 5 años.

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, modificado por la Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, legislación donde define y establece las siguientes situaciones (ANEXO 1): “No deben existir enfermedades del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan involuntariamente en el control del vehículo. Se define la epilepsia como la presentación de dos o más crisis epilépticas en un plazo menor de 5 años.

La ley española prohíbe conducir a las personas con epilepsia activa que hayan presentado crisis en el transcurso del último año. Se puede obtener o prorrogar el permiso de conducir tras un año de control de las crisis, aunque se siga con el tratamiento antiepiléptico, siempre y cuando éste no afecte a la seguridad de la conducción. A las personas que hayan tenido una crisis única se les prohíbe conducir hasta que hayan transcurrido 6 meses sin nuevos episodios.

Por tanto, se permite conducir si no se ha tenido una crisis convulsiva o con pérdida de conciencia durante el último año. Si las crisis ocurren sólo durante el sueño y, al menos ha transcurrido un año con crisis únicamente durante el sueño, también se podrá obtener el permiso.

Asimismo, si el paciente tiene crisis epilépticas que no le influyen en la conciencia o en la capacidad de actuar también es apto para conducir siempre que lleve solamente un año con las crisis. Y en el caso de crisis epilépticas sintomáticas se podrá renovar u obtener el permiso siempre que se tenga un informe favorable de que lleva, al menos, 6 meses sin crisis.

 

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